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26. Exensiones Adicionales de Algunas Instalaciones Extranjeras

Revisión General de la Norma Final Provisional de Registro Implementando la Ley de Bioterrorismo

10 de octubre del 2003

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Exensiones Adicionales de Algunas Instalaciones Extranjeras

  • Instalaciones en el extranjero que manufacturan y/o procesan, empacan y/o retienen alimentos quedan exentas, si otras instalaciones también en el extranjero realizan labores adicionales de manufactura y/o procesado (incluyendo empacado) de los alimentos, salvo

    • si las segundas instalaciones realizan actividades de etiquetado u otras intervenciones similares de mínimis, ambas instalaciones extranjeras deberán registrarse



    
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