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26. Exensiones Adicionales de Algunas Instalaciones Extranjeras
Revisión General de la Norma Final Provisional de Registro Implementando la Ley de Bioterrorismo
10 de octubre del 2003
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Exensiones Adicionales de Algunas Instalaciones Extranjeras
- Instalaciones en el extranjero que manufacturan y/o procesan, empacan y/o retienen alimentos quedan exentas, si otras instalaciones también en el extranjero realizan labores adicionales de manufactura y/o procesado (incluyendo empacado) de los alimentos, salvo
- si las segundas instalaciones realizan actividades de etiquetado u otras intervenciones similares de mínimis, ambas instalaciones extranjeras deberán registrarse
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